Diputada espera que prohibición de nombres de funcionarios en calles sea publicada en Periódico Oficial
La también impulsora de esta iniciativa mencionó que espera que se publique en la brevedad y no se quede como una “Ley de Bolsillo”.
“Ya debería de ser ley, pero muchas veces se tienen que mandar con el Ejecutivo y el Ejecutivo pues tiene la obligación de publicar lo que aprobó el Congreso porque son cosas diferentes, pero muchas veces quedan leyes de bolsillo que le dicen, porque no la publican”, dijo.
Morachis Paperini mencionó que desde el 9 de septiembre de 2021 se presentó la iniciativa y hasta este 16 de diciembre de 2023 fue aprobada en el Congreso del Estado.
Cabe mencionar que por mayoría, con 34 votos a favor y el voto en contra de cuatro diputados del Partido Sinaloense (PAS) y del Revolucionario Institucional (PRI) en el pleno, los diputados aprobaron un dictamen que propone reformas y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Movilidad Sustentable, Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y Ley de Gobierno Municipal, que tiene como fin que la nomenclatura de vías y espacios públicos manifieste y genere el sentido de identidad del estado y sus municipios.
El dictamen establece que la designación del nombre de la nomenclatura deberá ser coherente, respetando la historia, cultura y tradiciones del estado y sus municipios, con la finalidad de distinguir con facilidad su estructura urbana, es decir, que la denominación podrá corresponder a nombres de personas, fechas o eventos, basándose siempre en razones de índole histórica, social y cultural.
Se especifica que estos ordenamientos contemplarán que la nomenclatura de las vialidades podrá hacer referencia a personas, fechas o eventos que hayan destacado en la historia, ciencia, arte, tecnología, política, deporte o cualquier otra actividad de relevancia cultural.
Sin embargo, se precisa que no podrá establecerse una denominación en honor a personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión ya sea de la Federación, del Estado o de los municipios, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el período de su gestión.