Suprema Corte niega amparo a Gustavo Cárdenas, tío de Luis Cárdenas Palomino

La Suprema Corte rechazó un proyecto que proponía cancelar el amparo a Gustavo Cárdenas Fuentes, acusado de evitar pagos al fisco.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a Gustavo Cárdenas Fuentes, tío de Luis Cárdenas Palomino, quien buscaba evitar el pago de 163 millones de pesos al fisco.

Por mayoría de 4 votos a 1, la Segunda Sala de la Suprema Corte rechazó el proyecto del ministro Luis María Aguilar, quien había propuesto conceder el amparo a Cárdenas Fuentes.

Al resolver el amparo directo en revisión 3901/2021, y sin discusión de por medio, las y los ministros Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Javier Laynez y Alberto Pérez Dayan, el presidente de Sala, votaron contra la propuesta.

La decisión se dio apenas cinco horas después de que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, se refirió a este caso y al ministro Aguilar Morales, al que acusó de ser conservador.

De acuerdo con el presidente, el ministro presentó anteriormente tres proyectos proponiendo desechar el recurso de revisión presentado por Cárdenas Fuentes y luego cambió su posición para proponer conceder el amparo.

“Quién sabe bajo qué circunstancias, después de estos tres proyectos, él cambia y lo que van a discutir hoy ya no es desechar el recurso, sino favorecer al señor Cárdenas Fuentes, entonces nada más que nos expliquen”, dijo.

Durante la conferencia matutina se ligó a Cárdenas Fuentes con una red corrupta encabezada por Genaro García Luna, ex titular de la Secretaría de Seguridad Pública, hoy preso en Estados Unidos por proteger a cárteles del narcotráfico.

Arturo Medina Padilla, procurador Fiscal de la Federación, dijo durante la llamada “mañanera” que amparar a Cárdenas Fuentes implicaría una afectación al erario por más de 10 mil millones de pesos.

Cárdenas Fuentes demandó ante la SCJN la nulidad de la resolución del oficio 500-71-06-02-2019-69411, de 30 de abril de 2019, por el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le requirió un adeudo del pago de impuestos.

El crédito fiscal de que se le requirió fue por 163 millones 082 mil 792 pesos y 61 centavos, por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) omitido, así como recargos y multas, del ejercicio fiscal 2015.

Al impugnar el cobro, Cárdenas Fuentes alegó la inconstitucionalidad del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, relativo a los plazos en el proceso de fiscalización por parte de las autoridades hacendarias.

Según Cárdenas Fuentes, el citado artículo viola en su perjuicio el principio de igualdad, así como los derechos de debida defensa y acceso a la justicia.

Y es que aseguró que, una suspensión de plazos lograda por impugnación debería suspenderse también la facultad de la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones durante el tiempo que dura la impugnación y hasta que ese medio de defensa sea resuelto definitivamente, lo cual no ocurre.

El ministro Aguilar Morales coincidió con dicha postura y consideró que esa situación asigna una “consecuencia injustificada” al contribuyente por el hecho de ejercer sus derechos fundamentales de acceso a la justicia y defensa.

Señaló que, con la impugnación una decisión de la autoridad fiscalizadora el contribuyente no busca un perjuicio a la autoridad ni obstaculizar su función, sino dirimir si su actuación es con apego a la Ley e, incluso, si respeta los derechos humanos del contribuyente.

Agregó que al extender la facultad fiscalizadora de la autoridad durante una impugnación que suspenda los plazos de comprobación, “prácticamente se estaría sancionando al contribuyente por impugnar”.

Y por el contrario “se estaría beneficiando a la autoridad, otorgándole mayor tiempo para realizar su labor fiscalizadora, aun cuando el resultado de la impugnación pueda ser una resolución en la que se determine que la actuación de la autoridad fue ilegal, por lo que implícitamente se desincentivaría al particular a defenderse contra un acto o actuación derivado del proceso de fiscalización”.